LX Legislatura aprueba que Informe de Gobierno del Poder Ejecutivo se rinda en noviembre

Las y los diputados de la LX Legislatura del H. Congreso del Estado aprobaron durante la última sesión ordinaria reformar el primer párrafo del artículo 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, modificando la fecha de presentación del Informe de Gobierno que debe rendir la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, del 01 de octubre de cada año, al mes de noviembre de cada año, para privilegiar “el principio de rendición de cuentas, haciendo valer la temporalidad adecuada del término anual”.

De acuerdo con el dictamen elaborado por las comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y de Justicia Gobernación y Poderes, de la iniciativa suscrita por la Mtra. Indira Vizcaíno Silva, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, se desprende que se rendirán los informes en el mes de noviembre, con excepción del sexto informe, debiéndose rendir este en el mes de octubre, por ser el último año de la Administración Pública Estatal.

La diputada Yommira Carrillo Barreto, al presentar el dictamen en tribuna, expuso que al reformar el primer párrafo del artículo 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, queda como sigue:

“La Gobernadora o el Gobernador del Estado, en el mes de noviembre de cada año, presentará ante el Congreso del Estado un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública de la entidad y el cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo. El informe tendrá lugar en sesión solemne a la que asistirán la Presidenta o Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y las y los integrantes de la Legislatura, en la sede del Poder Legislativo”.

#LXLegislatura
#LegislaturaDeLasJuventudes
[29/8 6:11 p. m.] Noni: Colima, Colima. 29 de agosto de 2022.
BOLETÍN DE PRENSA.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA.
LX LEGISLATURA.

*Congreso legisla para garantizar seguridad de usuarios de transporte y sancionar pérdida de vidas*

Durante la sesión ordinaria realizada este lunes, las y los legisladores de la LX Legislatura del H. Congreso del Estado aprobaron adicionar diversas disposiciones a la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima y al Código Penal para el Estado de Colima, con el objetivo de garantizar la seguridad de las personas al ser transportadas en los diferentes tipos de vehículos existentes, particularmente en las camionetas tipo pick-up, así como sancionar administrativa y penalmente cuando por ello se arriesgue o se pierda la vida, respectivamente.

De acuerdo con lo dictaminado en esta Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por el diputado Héctor Magaña Lara, se aprueba reformar el artículo 82, párrafo 1, fracciones XXV y XXVI, así como adicionar la fracción XXVII, al párrafo 1, del artículo 82, de la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima, en los siguientes términos:

“Artículo 82. … 1. … I a la XXIV. … XXV. Ascender o descender del vehículo sobre el carril contiguo a la acera, en caso de encontrarse un carril confinado para transporte público o ciclista se realizará en la calle transversal siguiente. En caso de que tenga que hacerlo del lado izquierdo extremará precauciones al abrir o cerrar las portezuelas, sin sobrepasar las rayas de división de carril de manera que no haga un corte de circulación y con las luces de advertencia o intermitencia;

XXVI. Respetar los límites de velocidad establecidos en la señalización vial. A falta de señalamiento restrictivo específico, se estará a los límites de velocidad establecidos en la presente Ley;

y XXVII. Abstenerse de transportar personas sobre la caja, la canastilla y en el exterior del vehículo, salvo que se realice en número y en condiciones tales que garanticen la integridad física de los mismos, así como transportar a un número mayor de personas que el especificado en la tarjeta de circulación.

También se aprueba reformar el artículo 137, párrafos segundo y cuarto, del Código Penal para el Estado de Colima, en los siguientes términos: “A quien con motivo de tránsito de vehículos cometa homicidio, y el sujeto activo conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que impidan o perturben su adecuada conducción, o transporte personas en la caja, canastilla o en el exterior del vehículo, se le impondrá pena de prisión de cuatro a doce años, y multa por un importe equivalente de quinientas a mil unidades de medida y actualización”.

Finalmente, “en caso de que el conductor, en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes o cualquier sustancia psicotrópica, por transportar personas en la caja, canastilla o en el exterior del vehículo, ocasionen de manera culposa lesiones de las consideradas en las fracciones IV, V, VI y VII del artículo 126 de este Código, al responsable se le impondrá pena de prisión de dos años hasta la mitad de la que en cada caso corresponda, así como multa por el importe equivalente de doscientas a setecientas unidades de medida y actualización, e inhabilitación hasta por cinco años para realizar la actividad por la cual se ocasionó el delito”.

Dicho Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”; el Ejecutivo del Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de 60 días naturales para realizar las adecuaciones necesarias a los Reglamentos de la materia.

Comparte y dale me gusta